La situación de España

"La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por el modo en el que se trata a sus animales". Mahatma Gandhi.

La situación de los animales en España es alarmante y vergonzosa en comparación con otros países de la Unión Europea que miran a España como un punto negro en el mapa de Europa con respecto el trato que este dispensa a sus animales.

Existen leyes que les protegen, pero tan mínimas y tan ignoradas, con unas penas tan leves que no corresponden en absoluto con lo que debería ser un país desarrollado.

Los datos, inclusos incompletos, son escalofriantes.

Según un estudio anual realizado por la fundación Affinity®, en el que recopila información recibida por gran parte de las protectoras y perreras de las principales ciudades de España


en el año 2009 se han recogido
115.879 perros, y 35.794 gatos
más de 400 perros y gatos recogidos a diario de las calles


Y aunque una parte han sido adoptados, otros devueltos a sus dueños, y otros permanecerán el refugios,se reconoce haber eutanasiado: 17961 perros y 6657 gatos. Ver informe completo.

Estas cifras representan tan son una parte de los miles de animales abandonados. Muchos de ellos han sido recogidos por pequeñas asociaciones que no participan en esa encuesta anual, o incluso por personas particulares. Y por supuesto una gran número de ellos no han llegado a ser recogidos por nadie, y han muerto olvidados en los campos o en las carreteras.





La cría descontrolada – Fuente de abandono


La cría de particulares

Los “criadores particulares” son una de las principales causas de superpoblación y del constante aumento de los abandonos en España.

Aunque esas personas no tengan mala intención, contribuyen a la cría descontrolada de animales cuyos resultados son devastadores: un número creciente de perros sin hogar o abandonados han nacido en una casa donde la perra se quedó embarazada por descuido, o porque los propietarios querían que "sus hijos pudieran experimentar el milagro del nacimiento ", o bien porque creen equivocadamente que una perra debe de tener al menos una camada, o simplemente porque "quieren tener un cachorro de su perra".

Por regla general estos “criadores particulares” carecen de los conocimientos suficientes para sacar adelante una camada sana, socializada, o para ayudar al nuevo propietario con cualquier problema que pudiera surgir. Finalmente los cachorros suelen repartirse a conocidos o al primero que pregunta por ellos, ya sea regalados, ya sea vendidos a un precio muy económico.

Gran parte de esos animales, entregados sin criterio ni control, acaban engrosando el número de animales abandonados.


Todos los días miles de animales son sacrificados en las perreras españolas. ¿Te has preguntado de dónde provienen tantos animales? No dejes criar a tus mascotas.

Una de nuestras luchas diarias: concienciar sobre la importancia de la castración como medio principal para prevenir el abandono. Los números hablan por si solos, tal y como se desprende del siguiente cuadro que representa el número de crías que una gata o una perra pueden engendrar en distintos periodos de tiempo.



Los criaderos ilegales

La alta demanda de cachorros de raza a precios económicos ha hecho que muchas personas hayan visto una oportunidad de negocio en hacer criar a sus perros, algunos hasta el punto de convertir garajes y trasteros en criaderos ilegales, en los que invierten lo mínimo para sacar el máximo beneficio.

En todas la páginas de anuncios de internet encontramos anuncios de venta de perros por particulares, donde hasta incluso se llegan a vender perritos mestizos por 50 €. Esto debería hacernos pensar sobre qué tipo de atención veterinaria, o de alimentación, ha llevado un cachorro al que aún vendiéndolo a 50 € se le saca beneficio; o qué calidad de vida tienen los padres de ese cachorro tan “mono” que has comprado por internet.

Muchos de ellos viven en condiciones lamentables, sobreviven con lo justo, nunca salen a pasear, permanecen en habitáculos sin luz, y como consecuencia pierden la vista, sufren desnutrición, estrés, etc. Con frecuencia esos animales están emparentados entre sí, camadas resultado de madre-hijo, padre-hija o incluso entre hermanos, con los posibles riesgos de taras genéticas de mayor o menor importancia debido a tanta consanguineidad.

Estos son hechos conocidos y comprobados tanto por las autoridades policiales como por la prensa, que a su vez, publica estas noticias que se producen en nuestro país cada vez con más frecuencia.

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Fábricas de cachorros del este

Con el aumento de la demanda, está creciendo el tráfico de cachorros de raza que llegan de criaderos de Europa del Este. En estos criaderos los perros son explotados hasta el final de su vida para sacar el máximo rendimiento económico. Tienen camada tras camada, encerrados en pequeñas jaulas, y cuando ya no valen parar criar o son demasiado viejos simplemente los matan.

Los cachorros son separados de su madre incluso antes de dejar de mamar y son llevados en grandes camiones con papeles y cartillas veterinarias falsas. Viajan miles de kilómetros hacinados en camiones sin comida ni agua suficientes (el viaje dura de 2 a 3 días). Una vez que pasan la frontera y llegan a España, más de la mitad de estos cachorros han muerto por enfermedades, desnutrición, frío o del mismo miedo. Según se desprende de las intervenciones policiales que se han venido produciendo a raíz de denuncias contra actividades de este tipo, parece ser que los cachorros fruto de esta cría ilegal y cruel se venden con frecuencia a tiendas autorizadas. En otras ocasiones son vendidos directamente a los particulares por internet.

La mayoría de estos animales llegan enfermos y con nuevas cepas de parvovirus, moquillo y sarna. Según datos recopilados en Diciembre 2009, más del 70% mueren una vez que han sido entregados a sus propietarios. Como norma general, las tiendas suelen ofrecer “garantía” de cambio en caso de enfermedad o muerte de los animales que venden, sin embargo, una vez adquirido el animal, la mayoría de familias intentan salvar a su cachorro hasta el final, y acaban perdiendo al animal a pesar de los esfuerzos veterinarios. Con el consiguiente gasto veterinario y, sobre todo, el tremendo disgusto de ver sufrir y morir al animal.

Según ha podido comprobar tanto la Policía como la Guardia Civil en sus intervenciones contra este tipo de redes de cría ilegal de animales, así como algunos periodistas que se han infiltrado en estas redes haciéndose pasar por criadores, estos cachorros procedentes de Europa del este se venden también a tiendas de animales y criadores españoles. Algunos son comprados por estas tiendas y criadores por 60 euros y vendidos por 600, 800 e incluso más de 1.000 euros, por lo que les resulta un negocio muy rentable, pues aún en el caso de tener que entregar un nuevo animal a cambio del que vendieron enfermo, siguen sacando mucho margen de beneficio.

Mientras en nuestro país se sacrifican en perreras municipales miles de animales abandonados, España permite la entrada de animales procedentes de estos países. Cada año llegan unos 200.000 cachorros provenientes de criaderos de Europa del Este, otros tantos mueren por el camino, y más de la mitad de los que llegan mueren aquí. La oferta es directamente proporcional a la demanda.

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Si entramos en este juego comprando animales de estas procedencias, nos hacemos igual de responsables y cómplices de estos delitos y sucio negocio, a costa del sufrimiento y la muerte de tantos animales.

NO SEAS PARTICIPE DE ESTE CRUEL NEGOCIO.
NO COMPRES, ADOPTA SIEMPRE.



Distinción entre protectoras y perreras


Asociaciones Protectoras


Uno de los problemas habituales, que desde las protectoras encontramos, es la falta de información de muchos ciudadanos, que unas veces por desconocimiento y otras con conocimiento pleno y verdadera mala fe, confunden la labor que se viene realizando desde albergues y asociaciones protectoras legalmente constituidas, con la actividad de las perreras que realizan servicios de recogida de animales en municipios de toda España.

Para evitarlo, trataremos de explicar brevemente las diferencias:

  1. Las Protectoras o Asociaciones de defensa de los animales, están en su mayoría compuestas por personas que realizan una labor voluntaria, altruista y no remunerada, cuyo objetivo principal es el bienestar de los animales rescatados del abandono de la calle o de las propias perreras, y que se nutren de las aportaciones económicas de los propios integrantes de las mismas o de sus socios.

  2. Las protectoras de animales han de estar legalmente constituidas y registradas en los correspondientes registros de asociaciones de cada comunidad autónoma.

  3. Asimismo, los animales son preparados veterinariamente por dichas asociaciones y protectoras, de forma completa, con analíticas, vacunas, microchip y cartilla, incluyendo la castración de los mismos, para evitarles futuras enfermedades y por supuesto, con el fin de evitar la cría indiscriminada, y por lo tanto los futuros abandonos.

  4. El objetivo final de este proceso, es conseguir una óptima familia adoptiva para el animal, que le proporcione una vida plena y feliz de manera definitiva.


  5. Además, y de gran importancia, las protectoras tienen como objetivo el sacrificio cero, es decir, no se sacrificará ningún animal, si no es por razones humanitarias y para evitarles sufrimientos innecesarios, como en el caso de enfermedades incurables o lesiones irreversibles por atropellos. El resto de los animales, incluso aunque no sean adoptados, permanecen a cargo de las protectoras hasta el final de sus vidas por causas naturales.


  6. Desde las protectoras se realizan grandes esfuerzos de concienciación y educación a través de diversos proyectos educativos en escuelas y centros para adultos. Por otro lado, los servicios jurídicos de las asociaciones protectoras denuncian ante las instancias oportunas los casos de maltrato y abandono de los que tienen noticia, a fin de que sean castigados conforme a la ley.


Perreras

Frente a esta labor, tenemos una serie de empresas privadas o públicas, (que pagamos con nuestros impuestos), pertenecientes a municipios o diputaciones, que se encargan de la labor de recogida de parte de los animales abandonados en las calles y de los que los particulares depositan directamente en sus instalaciones. Estas empresas, tienen directivos y trabajadores asalariados que, con frecuencia, distan mucho de ser personas amantes de los animales.

El objetivo de esas empresas es como el de cualquier otra empresa: obtener beneficios. Lo cual no es ilegal por supuesto, pero sería imposible de conseguir si los animales, durante su estancia allí hasta su posterior sacrifico, recibieran la atención sanitaria adecuada, la cual generaría unos gastos “innecesarios”. Con toda lógica, las empresas no invierten dinero en productos que tendrían que vender con pérdidas. Los animales son sólo mercancía.

La política de la mayoría de estos centros va desde el exterminio sistemático de todos los animales que entran en sus instalaciones como medida de “control poblacional”, pasado, o no, el plazo legal para sacrificarlos, hasta mantener con vida (muchas veces en condiciones por lo menos dudosas, cuando no horribles) los que consideran una posible fuente de ingresos, entregándolos a particulares que visitan sus instalaciones a cambio de una “donación” que oscila alrededor de los 50 euros.

La labor encaminada a la adopción por parte de estos centros suele ser nula, pues no suele darse ningún tipo de publicidad a esos animales y, en muchos casos, se entorpece la labor de voluntarios/as o asociaciones que tratan de rescatar dichos animales para conseguirles un futuro mejor.

Existen, sin embargo, algunas perreras que escapan a esta política de exterminio sistemático, y que intentan gestionar, en la medida en que sus medios y objetivos se lo permiten, la búsqueda de una salida digna para sus acogidos. Sin embargo dichas prácticas no son habituales en las perreras en las que, por normal general, prima el interés empresarial.

Los particulares que decidan dejar un animal en uno de estos centros han de estar informados y saber del cruel destino que esperará a su mascota, muchas veces tras largos años de compañía con su familia, pues será muy probablemente sacrificado, y, lo que es peor, pasará unos últimos días en un sufrimiento indescriptible, víctima de ese abandono injustificable.


La situación que viven de los animales en las perreras suele ser muy similar a la de ser abandonados, pues sufren el mismo dolor, desamparo, tristeza, miedo y otro sinfín de sentimientos encontrados. Junto a esta realidad aterradora, las protectoras luchan, en cambio, por buscar una segunda oportunidad para sus protegidos, mientras que las perreras suponen, en un plazo más o menos breve, el fin de la vida del animal acogido. Esa es la diferencia fundamental entre una y otra actividad.

En cualquier caso, vengan de donde vengan, todos estos animales necesitan nuestra ayuda, necesitan un hogar definitivo donde puedan olvidar para siempre su dolor y ser felices con una vida digna.



Ley de protección de animales de la comunidad valenciana


Aunque desgraciadamente poco conocida y menos respetada aún, los animales dichos de compañía, benefician de una ley que protege sus derechos:

Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de compañía.

Consultar aquí.







Denuncia

No dejemos nunca de denunciar el maltrato, solo así conseguiremos acabar con él. Existen leyes que los protegen minimamente, hagamos que se cumplan.

Si conoces un caso de maltrato acude a las autoridades o a las protectoras mas cercanas, ellas te ayudaran y orientaran sobre los pasos que se deben dar.


SEPRONA
Servicio de Protección de la Naturaleza
Pacma (Guía básica para interponer una denuncia)




Declaración Universal de los Derechos de los Animales


Aprobados por la ONU y la UNESCO


Preámbulo

Considerando que todo Animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los Animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de las otras especies de Animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto de los Animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia,a observar, comprender, respetar y amar a los Animales.


Se proclama lo siguiente:

Articulo 1:
  1. Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Articulo 2:
  1. Todo Animal tiene derecho al respeto.

  2. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.

  3. Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Articulo 3:
  1. Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

  2. Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Articulo 4:
  1. Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.

  2. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.

Articulo 5:
  1. Todo Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

  2. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.

Articulo 6:
  1. Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

Articulo 7:
  1. Todo Animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Articulo 8:
  1. La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.

  2. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Articulo 9:
  1. Cuando un Animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Articulo 10:
  1. Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre.

  2. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del Animal.

Articulo 11:
  1. Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Articulo 12:
  1. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

  2. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Articulo 13:
  1. Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.

  2. Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Articulo 14:
  1. Los organismos de protección y salvaguarda de los Animales deben ser representados a nivel gubernamental.

  2. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre. La declaración, proclamada el 15 de octubre de 1978,fue aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).



Legislación Nacional varía:

  1. REAL DECRETO 287/2002,de 22 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.


  2. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.


  3. REAL DECRETO 1041/1997, de 27 de junio, sobre la Protección de los Animales durante su transporte.



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